¿Qué sucede cuando el plazo para interponer una acción vence en un día inhábil?
A esto se le conoce como principio de prórroga o principio de ampliación.
Cuando el término de caducidad de algún trámite, documento o acción cae en un sábado, domingo o festivo (religioso o de carácter civil), se aplica el “principio de prórroga” o “principio de ampliación”. Este principio establece que si un plazo vence en día inhábil (como sábados, domingos o días festivos), se prorroga al primer día hábil siguiente.
Si el término de caducidad cae en un sábado, domingo o festivo, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil, que sería el lunes en la mayoría de los casos.
En Colombia, los plazos están regulados por el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, que establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.”
Los días festivos en Colombia, ya sean religiosos o de carácter civil, están regulados en el artículo 1 de la Ley 51 de 1983 o mejor conocida como ‘Ley Emiliani’, pues su gestor fue el congresista cartagenero Raimundo Emiliani Román, que la ideó como una reforma al Código Laboral.
En el radicado número 25000-23-24-000-2012-00679-01, la Sección Primera del Consejo de Estado, en providencia del 24 de enero de 2013, Consejera Ponente María Elizabeth García González, ofrece claridad sobre el cómputo de plazos para la presentación de la solicitud de audiencia de conciliación extrajudicial o la presentación de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.