Reflexiones jurídicas sobre la suspensión de Daniel Quintero
La Procuraduría General de la Nación, encabeza de Margarita Cabello decidió suspender provisionalmente al alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle por presunta participación en política. Aquí algunas reflexiones
- La Corte Interamericana ya había dicho que las actuaciones de carácter administrativo podían equipararse a las penales y tener plena validez. Así lo dijo en los casos Vélez Loor Vs Panamá y López Mendoza vs Venezuela.
En el caso de Leopoldo López, la CIDH condenó a Venezuela, porque la sanción accesoria se emitió 5 meses después de la sanción principal, lo cual rompió con el principio de proporcionalidad y previsibilidad.
- En el caso Petro Urrego Vs Colombia, sucedió algo extrañísimo, el magistrado peruano Diego García-Sayán, había sostenido que las sanciones de carácter administrativo adecuadas al procedimiento penal, es decir con separación de las funciones de investigación y juzgamiento tenían validez por ser una expresión del derecho sancionatorio y la potestad punitiva del estado. Hasta el caso Petro cuando cambió su postura.
- La suspensión provisional impuesta por la Procuraduría no es una sanción, es un acto preventivo dentro del proceso disciplinario, porque con este no se agota el procedimiento.
El poder vinculante de los estándares internacionales no es de aplicación automática en disciplinario, penal, correccional y cual otra expresión del poder punitivo del estado.
El auto de suspensión goza de presunción de legalidad y el operador no aplica control de convencionalidad de manera automática.
- Con la reforma estipulada en la ley 2094 de 2021, donde se le otorgaron funciones jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación, esta dio cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro, pues se estableció que para cumplir el artículo 23 de la carta, no era necesario que fuese juez penal, sino autoridad de carácter judicial.
La reforma le dio funciones jurisdiccionales a la Procuraduría, tal como lo tienen otros órganos administrativos como las Superintendencias.
Además, se crearon tres -3- salas disciplinarias para garantizar la imparcialidad en el procedimiento, y quien haga la instrucción no sea quien falle.
- La sentencia en el caso Petro Urrego habla de garantizar derechos políticos, por lo cual para restringirlos debía mediar proceso ante autoridad judicial y se refirió a destitución e inhabilidad y jamás se habló de suspensión.
Por lo cual es claro que no está vulnerando en ningún momento la carta.